Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-811 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse frente al asunto de la referencia, seg�n lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que, en el tr�mite de las acciones constitucionales de habeas corpus , debe observar la jurisprudencia reiterada sobre la competencia para conocer de las controversias relacionadas con dicho mecanismo constitucional y adoptar las decisiones procesales correspondientes, de manera compatible con los principios de celeridad, eficacia e informalidad que lo rigen.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-7790 a la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata y de conformidad con lo establecido en los art�culos 18 de la Ley 270 de 1996 y 139 de la Ley 1564 de 2012, defina la autoridad judicial que debe conocer de dicha solicitud y para que comunique esta decisi�n a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo � 01HabeasCorpus.pdf �. [2] Para sostener esta afirmaci�n, la autoridad judicial tuvo presente, entre otros, (a) el informe del 13 de junio de 2026 rendido por el Juzgado 2 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Monteria en el que indic� que (i) tuvo conocimiento de una solicitud de audiencia de orden de captura, dentro del proceso con radicado 23001600101520240065700, solicitada por la Fiscal�a 16 Seccional de Vida. Explic� que dicha audiencia se realiz� el 26 de septiembre de 2024 y orden� expedir orden de captura. (ii) El 31 de mayo de 2026, dentro del proceso con radicado 23001600101520240061200, realiz� audiencias preliminares concentradas de control de legalidad a la diligencia de allanamiento y registro, legalizaci�n de captura, formulaci�n de imputaci�n y solicitud de medida de aseguramiento. Sobre esto �ltimo, explic� que impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusi�n, en contra del se�or Wilfrido Correa Ortega. (iii) Finalmente, advirti� que en proceso con radicado 23001600101520240064300, el 26 de agosto de 2025 adelant� audiencia de libertad por vencimiento de t�rminos y orden� la libertad del procesado por vencimiento de t�rminos, siempre y cuando no fuera requerido por otra autoridad. (b) el informe del 13 de junio de 2026 del Juzgado
  4. Primero. Penal Municipal de Monteria, en el que explic� que en el proceso con radicado 230016001015202301165 adelant� audiencias concentradas en contra del procesado por el delito de fabricaci�n, tr�fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, los d�as 22 y 23 de junio de 2023. Resalt� que legaliz� el procedimiento de captura, aval� la formulaci�n de imputaci�n y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de domicilio. [3] Expediente digital, archivo � 15AutoDeclaraImprocedente.pdf �. [4] Expediente digital, archivo � 18EscritodeImpugnaci�n.pdf �. [5] Archivo � 06AutoRemiteaTribunalAntioquiaFolio329-26.pdf �. [6] Archivo � 06AutoRemiteaTribunalAntioquiaFolio329-26.pdf �. [7] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 244 de 2021, 708 de 2022, 1263 de 2023, 1221 de 2024, 1304 de 2025 y 190 de 2026, entre muchos otros. [8] Corte Constitucional, auto 125 de 2018. [9] Corte Constitucional, autos 106 de 2007, 116 de 2007, 117 de 2007, 268 de 2009, 001 de 2010, 267 de 2012, 271 de 2012, 301 de 2012, 063 de 2013, 094 de 2013, 333 de 2014, 318 de 2015, 249 de 2016, 315 de 2016 y 125 de 2018. [10] Corte Constitucional, autos 106, 116, 117 y 157 de 2007. [11] Art�culo 18. Conflictos de Competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categor�a y pertenecientes al mismo Distrito, ser�n resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que se�ale el reglamento interno de la Corporaci�n. [12] Art�culo 139. Tr�mite. Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenar� remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitar� que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional com�n a ambos, al que enviar� la actuaci�n. Estas decisiones no admiten recurso. El juez no podr� declarar su incompetencia cuando la competencia haya sido prorrogada por el silencio de las partes, salvo por los factores subjetivo y funcional. El juez que reciba el expediente no podr� declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales. El juez o tribunal al que corresponda, resolver� de plano el conflicto y en el mismo auto ordenar� remitir el expediente al juez que deba tramitar el proceso. Dicho auto no admite recursos. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre autoridades administrativas que desempe�en funciones jurisdiccionales, o entre una de estas y un juez, deber� resolv
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.